Agua

Obligaciones del titular:

Las actividades con código CCAE-93 comprendido en las secciones C,D o E o que generen vertidos superiores a los 6.000 m3/año deben obtener el permiso de vertido al sistema público de saneamiento, respetando las prohibiciones establecidas en el anexo I del Decreto 130/2003 y los límites del anexo II del mismo.

Las actividades con consumo de agua superior a 1.000 m3/año y con CCAE-93 comprendido entre los números B 05021 i E 41000 y las actividades requeridas por la Administración, deben presentar cada cuatro años la Declaración de Uso y Contaminación del Agua (DUCA) del tipo indicado en lasiguiente tabla:

CCAE-93
consumo (m³/año)
Obligación DUCA
Tipo DUCA
Del B-05021 al E41000
Inferior a 1000
No (1)
Abreviada o Básica (**)
De 1000 a 7000
Abreviada o Básica (*)
Superior a 7000
Básica
Resto de CCAE
-
No (1)
Abreviada o Básica (**)
  • (1) Sólo si la Administración lo requiere.
  • (*) Básica en el caso que:
    • La ACA lo requiera
    • Se superen los valores de contaminación siguientes: MES = 500mg/l i/o MO = 750mg/l.
    • Se disponga de un sistema de depuración según anexo B-6 del Decreto 103/2000.
    • Las aguas no vertidas representen más de un 50% del consumo total.
  • (**) Según lo requiera la ACA.

En caso de disponer de fuentes de captación de agua diferentes al sistema general de distribución (pozos, concesión de aguas superficiales,…) se deberá solicitar un permiso de uso de agua a la ACA.

Normativa y legislación:

Estatal:

Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. http://www.mma.es/secciones/agua/pdf/ley_11_2005_22junio.pdf

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. http://www.boe.es/boe/dias/2001/07/24/pdfs/A26791-26817.pdf

Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. http://www.boe.es/boe/dias/2000/06/20/pdfs/A21558-21562.pdf

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y sus modificaciones Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Autonómica (Cataluña):

Decreto 47/2005, de 22 de marzo de modificación del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua. http://www.gencat.net/diari_c/4350/05077121.htm

Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
http://mediambient.gencat.net/aca/documents/ca/legislacio/decrets/decret_3_2003.htm

Decreto 130/2000, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento. http://mediambient.gencat.net/aca/documents/ca/legislacio/decrets/decret_130_2003.pdf

Orden MAH/122/2004 por la que se aprueban los modelos de declaración de vertido.
http://www.gencat.net/eadop/imatges/4120/04086072.pdf

Nuestros servicios:

  • Estudios y proyectos de optimización de consumos de agua.
  • Tramitación de autorizaciones de vertido y conexiones al alcantarillado
  • Presentación y tramitación de la DUCA.
  • Tramitación de permisos de captación de aguas superficiales y subterráneas.
  • Elaboración de proyectos de tratamiento de aguas residuales y fosas sépticas.
  • Dirección de obra (control de calidad, plazos y presupuesto) en la ejecución de proyectos de optimización de consumos de agua y de plantas de tratamiento de aguas residuales y de fosas sépticas.