Emisiones a la atmósfera

Obligaciones del titular:

Los establecimientos que dispongan de focos emisores de proceso vehiculados a la atmósfera, que desarrollen una actividad incluida en los anexos del Decreto 136/2003, excluyendo los establecimientos clasificados de la manera siguiente: apartado 7, subapartados 6 y 7, apartado 12, subapartado 19.b, 20,23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 , y 40 y 41 si no les aplica el R.D. 117/2003 deben disponer de libro de registro de los focos emisores (las actividades clasificadas con el código 51 se valoran caso a caso).

Los focos emisores deberán disponer de unos puntos de muestreo adecuados a la normativa para poder realizar los controles.

Los focos emisores de calefacción de potencia inferior a 17,4 MW no deben disponer de libro de registro. Si la potencia de calefacción del centro está entre 17,4 MW y 50 MW se determinará caso por caso por parte del Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

Las actividades industriales que se encuentren bajo el régimen de la Ley 3/98 deberán llevar a cabo los controles ambientales integrados en virtud de lo establecido en la citada ley.

Claisficación
Régimen
Periodicidad
Anexo I
Autorización y control ambiental
Cada dos años
Anexo II
Licencia y control ambiental
Cada cuatro/cinco años
Anexo III
Comunicación y control ambiental
Cada diez años

Entre estos controles se encuentra la realización de los controles de las emisiones a la atmósfera.
El uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades produce emisiones de compuestos orgánicos volátiles. Aquellas actividades que superan los valores umbrales establecidos en el Anexo I del R.D. 117/2003 deben:

  • Elaborar y presentar el Formulario de identificación de establecimientos.
  • Elaborar y presentar anualmente el Plan de gestión de disolventes.

Normativa y legislación:

Estatal:

Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
http://mediambient.gencat.net/Images/43_5549.pdf

Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y control de la contaminación
http://mediambient.gencat.net/Images/43_75975.pdf

Decreto 833/1975 de Desarrollo de la Ley 38/1972 (contaminantes y límites de emisión) http://mediambient.gencat.net/Images/43_1973.pdf

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico
http://mediambient.gencat.net/Images/43_1971.pdf

Autonómica (Cataluña):

Decreto 322/1987, de 23 de setiembre, de aplicación de la Ley 22/1983
http://www.gencat.net/eadop/imagenes/919/87204014.pdf

Ley 22/1983, http://mediambient.gencat.net/Images/43_113259.pdf de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico y sus modificaciones

Ley 7/1989, de 5 de junio, y Ley 6/1996, de 18 de junio

Instrucción técnica de la Dirección General de Calidad Ambiental (IT- 003) http://mediambient.gencat.net/cat/imatges2/aire/it03.pdf

Instrucción técnica de la Dirección General de Calidad Ambiental (IT- 011) http://mediambient.gencat.net/cat/imatges2/aire/it11.pdf


Nuestros servicios:

  • Tramitación de libros de registro de focos emisores.
  • Elaboración del Formulario de identificación de establecimiento y del plan de gestión de disolventes.
  • Realización de proyectos de mejora de los procesos para la reducción de las emisiones a la atmósfera por debajo de los límites legales.