Obligaciones del titular:
Los establecimientos que dispongan de focos emisores de proceso vehiculados a la atmósfera, que desarrollen una actividad incluida en los anexos del Decreto 136/2003, excluyendo los establecimientos clasificados de la manera siguiente: apartado 7, subapartados 6 y 7, apartado 12, subapartado 19.b, 20,23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 , y 40 y 41 si no les aplica el R.D. 117/2003 deben disponer de libro de registro de los focos emisores (las actividades clasificadas con el código 51 se valoran caso a caso).
Los focos emisores deberán disponer de unos puntos de muestreo adecuados a la normativa para poder realizar los controles.
Los focos emisores de calefacción de potencia inferior a 17,4 MW no deben disponer de libro de registro. Si la potencia de calefacción del centro está entre 17,4 MW y 50 MW se determinará caso por caso por parte del Servicio de Vigilancia y Control del Aire.
Las actividades industriales que se encuentren bajo el régimen de la Ley 3/98 deberán llevar a cabo los controles ambientales integrados en virtud de lo establecido en la citada ley.
Claisficación |
Régimen |
Periodicidad |
Anexo I |
Autorización y control ambiental |
Cada dos años |
Anexo II |
Licencia y control ambiental |
Cada cuatro/cinco años |
Anexo III |
Comunicación y control ambiental |
Cada diez años |
Entre estos controles se encuentra la realización de los controles de las emisiones a la atmósfera.
El uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades produce emisiones de compuestos orgánicos volátiles. Aquellas actividades que superan los valores umbrales establecidos en el Anexo I del R.D. 117/2003 deben:
- Elaborar y presentar el Formulario de identificación de establecimientos.
- Elaborar y presentar anualmente el Plan de gestión de disolventes.
Normativa y legislación:
Estatal:
Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
http://mediambient.gencat.net/Images/43_5549.pdf
Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y control de la contaminación
http://mediambient.gencat.net/Images/43_75975.pdf
Decreto 833/1975 de Desarrollo de la Ley 38/1972 (contaminantes y límites de emisión) http://mediambient.gencat.net/Images/43_1973.pdf
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico
http://mediambient.gencat.net/Images/43_1971.pdf
Autonómica (Cataluña):
Decreto 322/1987, de 23 de setiembre, de aplicación de la Ley 22/1983
http://www.gencat.net/eadop/imagenes/919/87204014.pdf
Ley 22/1983, http://mediambient.gencat.net/Images/43_113259.pdf de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico y sus modificaciones
Ley 7/1989, de 5 de junio, y Ley 6/1996, de 18 de junio
Instrucción técnica de la Dirección General de Calidad Ambiental (IT- 003) http://mediambient.gencat.net/cat/imatges2/aire/it03.pdf
Instrucción técnica de la Dirección General de Calidad Ambiental (IT- 011) http://mediambient.gencat.net/cat/imatges2/aire/it11.pdf
Nuestros servicios:
- Tramitación de libros de registro de focos emisores.
- Elaboración del Formulario de identificación de establecimiento y del plan de gestión de disolventes.
- Realización de proyectos de mejora de los procesos para la reducción de las emisiones a la atmósfera por debajo de los límites legales.
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