Contaminación de suelos

Obligaciones del titular:

El artículo 3 del RD 9/2005 indica que los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo tendrán que presentar el informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los emplazamientos donde se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del mismo.

Se consideran actividades potencialmente contaminantes del suelo las siguientes:
Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev. 1) indicadas en el Anexo I del RD 9/2005.

Las actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10 t por año de una o varias de las substancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de substancia nuevas y la clasificación, envasado y etiquetado de substancias peligrosas.

Las actividades que disponen de almacenamientos de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 l.

Normativa y legislación:

Estatal:

Los artículos 27 y 28 de la Ley básica 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
http://www.arc-cat.net/ca/publicacions/pdf/normativa/espanyola/leyes/ley_10_1998.pdf

Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los criterios y los estándares para la declaración de suelos contaminados.
http://www.arc-cat.net/ca/publicacions/pdf/normativa/espanyola/rd/rd_9_2005.pdf

Autonómica (Cataluña):

El artículo 15 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que regula el concepto de espacio degradado t y establece un régimen de responsabilidades para su regeneración.
http://www.arc-cat.net/ca/publicacions/pdf/normativa/catalana/lleis/llei_6_1993.pdf

Nuestros servicios:

  • Realización del Informe Preliminar de suelos.
  • Estudios de descontaminación de suelos.

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