Instalaciones de almacenamiento
de produtos químicos (APQ)

Antes de la puesta en marcha de la instalación se debe presentar ante una Entidad de Inspección y Control la documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas establecidas y que defina las personas responsables que han intervenido.

Obligaciones del titular:

Realizar la inscripción de nuevas instalaciones, ampliaciones o reformas de aquellas instalaciones a las que les aplica el Reglamento y las correspondientes instrucciones técnicas complementarias (ver artículo 2 del R.D. 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias)

Encargar a una Entidad de Inspección y Control el control inicial de la instalación y los controles periódicos cada cinco años.

Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del almacenamiento

de productos químicos, con una cuantía por siniestro mínima de 601.012,10 €.
Disponer de las instalaciones de protección contra incendios y de los medios de protección del medio ambiente exigidos según los tipos y cantidades de productos químicos almacenados.

Normativa y legislación:

Estatal:

R.D. 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

Autonómica (Cataluña):

ORDEN de 27 de junio de 1994 sobre procedimientos de actuación del Departamento de Industria y Energía en el almacenamiento de productos químicos.

Nuestros servicios:

  • Realización del proyecto para la inscripción del almacén de productos químicos.
  • Auditoría de cumplimiento de normativa en instalaciones existentes en lo referente a seguridadcontra incendios y medioambiental.
  • Estudios de optimización de espacios y de mejora en la seguridad en los almacenes de productos químicos.
  • Dirección de obra en la ejecución de proyectos de almacenes de productos químicos.