Obligaciones del titular:
Los proyectos de iluminación de interiores y exteriores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Se deben garantizar unos niveles de iluminación adecuados en zonas de circulación (tanto en iluminación normal como en caso de emergencia o fallo del alumbrado normal)para evitarriesgos de daños a las personas, tal como marca el CTE DB-SU-4.
Niveles de iluminación mínimos |
ZONA |
EXTERIOR |
INTERIOR |
| Personas: escaleras |
10 lux |
75 lux |
| Personas: resto de zonas |
5 lux |
50 lux |
| Vehículos – mixtas |
10 lux |
50 lux |
- Dispondrán de alumbrado de emergencia ubicado y con las características que marca el CTE DB-SU-4:
- Recintos con ocupación mayor a 100 personas.
- Recorridos de evacuación.
- Aparcamientos cubiertos con superficie>100 m2.
- Locales con equipos generales de instalaciones de protección contra incendios y riesgo especial.
- Aseos de planta en edificios de uso público.
- Lugares donde se ubican cuadros de distribución o accionamiento de alumbrado.
- Señales de seguridad.
- Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades y eficaces energéticamente de acuerdo a lo establecido en el CTE DB-HE 3.
El alumbrado exterior que tenga que funcionar en horario nocturno debe cumplir en Cataluña los requisitos establecidos por el Decreto 82/2005.
http://www.gencat.net/diari_c/4378/05115046.htm
Normativa y legislación:
Estatal:
Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad de utilización – Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Ahorro de energía – Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Real Decreto 838/2002. Requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/17421
Autonómica:
Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
http://www.gencat.net/mediamb/lleis/atmosfer/atmos021.htm
Decreto 82/2005, de 3 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001
https://www.gencat.net/diari/4378/05115046.htm
Normas UNE
UNE 12464.1: Norma Europea sobre la iluminación para interiores
UNE 12193: Iluminación de instalaciones deportivas.
Nuestros servicios:
- La realización de los cálculos lumínicos y el proyecto de la instalación de iluminación para garantizar que se cumplen los niveles de iluminación estipulados en la norma UNE 12464.1.
- La realización de proyectos de iluminación exterior que justifican el cumplimiento de los valores establecidos en el Decreto 82/2005 de prevención de la contaminación lumínica.
- La realización de petición de ofertas a instaladores autorizados y comparación de las mismas.
- La Dirección de obra y controles de calidad, plazos y presupuesto durante la ejecución de la instalación.
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