Cálculos de iluminación

Obligaciones del titular:

Los proyectos de iluminación de interiores y exteriores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se deben garantizar unos niveles de iluminación adecuados en zonas de circulación (tanto en iluminación normal como en caso de emergencia o fallo del alumbrado normal)para evitarriesgos de daños a las personas, tal como marca el CTE DB-SU-4.
Niveles de iluminación mínimos
ZONA
EXTERIOR
INTERIOR
Personas: escaleras
10 lux
75 lux
Personas: resto de zonas
5 lux
50 lux
Vehículos – mixtas
10 lux
50 lux
  • Dispondrán de alumbrado de emergencia ubicado y con las características que marca el CTE DB-SU-4:
    • Recintos con ocupación mayor a 100 personas.
    • Recorridos de evacuación.
    • Aparcamientos cubiertos con superficie>100 m2.
    • Locales con equipos generales de instalaciones de protección contra incendios y riesgo especial.
    • Aseos de planta en edificios de uso público.
    • Lugares donde se ubican cuadros de distribución o accionamiento de alumbrado.
    • Señales de seguridad.
  • Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades y eficaces energéticamente de acuerdo a lo establecido en el CTE DB-HE 3.

El alumbrado exterior que tenga que funcionar en horario nocturno debe cumplir en Cataluña los requisitos establecidos por el Decreto 82/2005.
http://www.gencat.net/diari_c/4378/05115046.htm

Normativa y legislación:

Estatal:

Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad de utilización – Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Ahorro de energía – Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Real Decreto 838/2002. Requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/17421

Autonómica:

Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
http://www.gencat.net/mediamb/lleis/atmosfer/atmos021.htm

Decreto 82/2005, de 3 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001
https://www.gencat.net/diari/4378/05115046.htm

Normas UNE

UNE 12464.1: Norma Europea sobre la iluminación para interiores
UNE 12193: Iluminación de instalaciones deportivas.

Nuestros servicios:

  • La realización de los cálculos lumínicos y el proyecto de la instalación de iluminación para garantizar que se cumplen los niveles de iluminación estipulados en la norma UNE 12464.1.
  • La realización de proyectos de iluminación exterior que justifican el cumplimiento de los valores establecidos en el Decreto 82/2005 de prevención de la contaminación lumínica.
  • La realización de petición de ofertas a instaladores autorizados y comparación de las mismas.
  • La Dirección de obra y controles de calidad, plazos y presupuesto durante la ejecución de la instalación.