Obligaciones del titular:
Documentación administrativa (ver artículo 14 del REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios): Para nuevas instalaciones, ampliaciones o reformas de
- instalaciones con potencia térmica nominal superior a 70 kW realización y presentación del proyecto de la instalación para la inscripción en el registro correspondiente.
- instalaciones para generación de calor o frío con potencia térmica nominal entre 5 kW y 70 kW realizar y presentar la memoria técnica de la instalación.
- No requieren presentar documentaci ón las instalaciones:
- Para generaci ón de calor o frío con potencia térmica nominal inferior a 5 kW,
- Para producción de ACS mediante calentadores instantáneos, calentadores acumuladores y/o termos con potencia térmica nominal inferior a 70 kW.
- Solares consistentes en un único sistema prefabricado.
Realizar las acciones de mantenimiento preventivo preceptivas y los controles de eficiencia energética estipulados en la IT 3 del RITE y disponer de un registro de las acciones de mantenimiento y reparación de la instalaci ón.
Encargar a una Entidad de Inspección y Control la realización de las inspecciones inicial y periódicas en los plazos establecidos en la IT 4 del RITE a saber:
- Inspección de generadores de calor de potencia térmica nominal entre 20 kW y 70 kW, cada cinco años.
- Inspección de generadores de calor de potencia térmica nominal superior a 70 kW:
- Cada 4 años si utilizan gases y combustibles renovables.
- Cada 2 años para el resto de combustibles.
- Inspección de generadores de frío de potencia térmica nominal superior a 12 kW, según establezca la Comunidad Autónoma.
- Inspección de toda la instalación cada 15 años:
- De instalaciones de generación de calor de pot. térmica nominal superior a 20 kW
- De generación de frío de potencia térmica nominal superior a 12 kW,
Los aislamientos de las nuevas construcciones y de las modificaciones o reformas de más del 25%de los cerramientos de edificios con más de 1.000 m2 de superficie deben cumplir los parámetros exigidos en la sección 1ª del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación DB-HE 1 para garantizar una limitación correcta de la demanda energética.
Normativa y legislación:
Estatal:
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/29/pdfs/A35931-35984.pdf
Código Técnico de la Edificación.
Autonómica (Cataluña):
DECRETO 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de eco-eficiencia en los edificios.
http://mediambient.gencat.net/Images/43_92256.pdf
DECRETO 352/2004, de 27 de julio por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis.
http://www.gencat.net/eadop/imatges/4185/04202051.pdf
Instrucción 2/2007 SIE, de la Secretaria de Industria y Empresa, de aclaraciones sobre las disposiciones reglamentarias a cumplir en las instalaciones térmicas en los edificios (ite) en relación al código técnico de la edificación y al Decreto 21/2006 sobre criterios ambientales y eco-eficiencia en los edificios.
Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de aclaraciones sobre los requisitos de diseño de las instalaciones térmicas en los edificios y de instalaciones frigoríficas para la prevención y control de la legionelosis.
Instrucción 3/2003 de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial por la que se regulan los requisitos de ventilación de locales donde se instalen calderas de combustible líquido para calefacción y/o ACS de potencia térmica nominal inferior o igual a 70 kW.
Nuestros servicios:
- Elaboración del cálculo del coeficiente de transmisión térmica del edificio (ficha KG) en función de los cerramientos.
- Elaboración de anteproyecto de alternativas para garantizar el cumplimiento de los valores del coeficiente de transmisión térmica del edificio.
- Cálculo de las cargas térmicas del edificio.
- Elaboración de proyectos de instalaciones de climatización, ventilación, calefacción y refrigeración.
- Elaboración de proyectos de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS).
- Dirección de obra de instalaciones de climatización, ventilación, calefacción y refrigeración.
- Dirección de obra de instalaciones de agua caliente sanitaria.
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