Obligaciones del titular:
En edificios de nueva construcción y en rehabilitación de edificios existentes en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta se requiere de acuerdo a lo establecido en el DB-HE4 del CTE la instalación de placas solares térmicas.
La instalación deberá asegurar un aporte mínimo en porcentaje de las necesidades de agua caliente sanitaria según se establece en el mismo documento del Código Técnico de Edificación.
El titular de una instalación que requiera inspección periódica debe contratar el mantenimiento con una empresa instaladora autorizada (artículo 9 del DECRETO 363/2004, de 24 de agosto, del “Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya”).
http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4205/04204006.pdf
Se encargará a un instalador autorizado la realización de cualquier modificación en la instalación.
Normativa y legislación:
Estatal:
Código Técnico de la Edificación – Documento Básico HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/29/pdfs/A35931-35984.pdf
Autonómica (Cataluña):
DECRETO 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de eco-eficiencia en los edificios.
http://mediambient.gencat.net/Images/43_92256.pdf
Nuestros servicios:
- La elaboración del proyecto de instalación solar térmica para adecuarse a la normativa.
- La realización de petición de ofertas a instaladores autorizados.
- La Dirección de obra y controles de calidad, plazos y presupuesto durante la ejecución de la instalación solar térmica.
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