Obligaciones del titular:
El Real Decreto 1215/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo
El titular deberá adoptar las medidas necesarias para:
- que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
- que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilizaci ón en unas condiciones que garanticen la seguridad del trabajador.
- los equipos se instalen, dispongan y utilicen de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los dem ás trabajadores.
Legislación y normativa:
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
(http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/equipos.htm)
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura (http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/equipos2.htm)
Nuestros servicios:
- La realización de auditorías del cumplimiento del R.D. 1215/1997.
- La adaptación de maquinaria al R.D. 1215/1997.
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